Auto8 de abril de 2007
A- de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis Avendaño Fernandez
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Respecto Del Alcance De La Sentencia C-1089 De 2003. No Procede Efectuar Aclaraciones, Ampliaciones, Adiciones O Revisiones De Sentencias De La Corte Constitucional Como Tampoco Rendir Conceptos Sobre Situaciones Concretas Derivadas De Las Mismas. Rechazado
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de concepto elevada por el ciudadano Luis Avendano Fernandez, en relacion con la parte resolutiva de la Sentencia C-1089 de 2003.
- Segundo. Contra esta providencia no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Alvaro Tafur Galvis
Ponente
Clara Ines Vargas Hernandez
Impedido
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
C-1089/03Ley 797 De 2003.Pensiones. Art 3. Art 15 Num 1 Paragrafo 1 Primer Inciso De Ley 100 De 1993. Ingreso Base De Cotizacion No Podra Ser Inferior Al Salario Minimo Y Debera Guardar Correspondencia Con Los Ingresos Efectivamente Percibidos Por El Afiliado. ExeA. 080/03Aclaracion Sentencia C-095/03A. 053/97Memorial Relacionado Con La Sentencia T-500/97.A. 028/95Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-143/95.C-113/93Dec. 2067/91. Art. 21 Incs. 2 Y 4 Y Art. 24. Efectos De Las Sentencias De Constitucionalidad. Aclaracion De Sentencias. Inexequibles.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.